AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
3713
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL “VILLA DE PASTRANA.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL “VILLA DE PASTRANA”.
ARTÍCULO 1. Concepto
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio de prestación del servicio del Escuela Infantil.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Cuantía y Tarifas
La cuota de inscripción para el Escuela Infantil será un pago único de 20 euros.
La cuantía de la tasa mensual, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Por niño/a:
Jornada Completa de 8:00 a 15:00 horas: 100 euros.
Según el apartado C) y B) del artículo décimo primero de la “ORDENANZA REGULADORA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL DE PASTRANA” sería causa de baja tanto “La negativa a abonar la tasa correspondiente” como “El impago de dicha tasa durante dos meses seguidos o tres meses acumulados, a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago, en el momento de la renovación anual de matrícula. En ambos casos el Ayuntamiento notificará por escrito a los responsables legales la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
ARTÍCULO 4. Normas de Gestión
- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán mediante trasferencia bancaria, que efectuara el Ayuntamiento de Pastrana a la cuenta bancaria indicada por el interesado en la solicitud de plaza en la Escuela Infantil.
- Los meses se abonarán en su totalidad, independientemente de los días de asistencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con motivo de la “Resolución de concesión directa de subvenciones a Entidades Locales, titulares de Escuelas Infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años”, en el caso de la Escuela infantil de Pastrana, que corresponde a Escuela Infantil de un aula de diferentes edades, además se ha de aplicar el siguiente artículo del Decreto 34/2024, de 2 de julio:
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
e) Comprometerse a que el alumnado de 2-3 años recibirá el servicio educativo de manera gratuita y que el resto de alumnado, en el caso de escuelas infantiles de un aula destinada a alumnado de distintas edades, pueda ver reducido el coste del servicio o llegar incluso hasta la gratuidad.
Mientras esta subvención esté vigente, se suprimirá la tasa fijada en el artículo tercero de la presente ordenanza de forma universal a los alumnos y alumnas de la escuela.
La suspensión de esta subvención activa automáticamente las tasas fijadas en el artículo tercero de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derogando la anterior y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pastrana, a 20 de noviembre de 2024, El Alcalde Carlos Largo Alcon